• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2545/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO OBJETIVO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Elaboración de disposiciones generales: no hay omisión del trámite de audiencia ni de informes preceptos, ni hay insuficiencia de la Memoria de análisis de impacto normativo. Existencia de previsión legal expresa que habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para desarrollar y ejecutar las previsiones de la Ley del juego y del Real Decreto 958/2020. Habilitación para la adopción de disposiciones técnicas que impliquen el desarrollo necesario de sus previsiones; en ese desarrollo técnico se integra la posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego. Determinación, en relación con el desarrollo de las condiciones y límites de la actividad promocional a los clientes, de la posibilidad de establecimiento de previsiones que impliquen el desarrollo técnico y concreción de las previsiones que sobre este punto ya se contienen en el art. 13 (salvo los apartados 1 y 3 que se anulan por esta sentencia). Inexistencia de exceso en el hecho de que la autoridad establezca mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo y ciertos protocolos para evitarlos. Se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3, art. 15, art. 23 apartado 1, art. 25.3, y art. 26 apartados 2 y 3, por falta de proporcionalidad de las limitaciones establecidas o carecer de cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7078/2021
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Dilaciones indebidas: Causa desgajada como pieza de otra principal: Por más que la causa orientada a investigar un delito de blanqueo dimane como pieza separada de otra anterior, no deja de mantener su propia sustantividad como procedimiento independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por Corporación Alimentaria Peñasanta SA y otras empresas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido el derecho de los trabajadores a percibir una "Gratificación Extraordinaria COVID-19" de 250 euros desde el 2 de mayo hasta el 21 de junio de 2020. La disputa surgió cuando las empresas, tras haber pagado la gratificación durante los primeros meses de la pandemia, decidieron interrumpir el pago a partir del 2 de mayo. La Audiencia Nacional había fallado parcialmente a favor de los trabajadores, reconociendo su derecho a la gratificación hasta el 21 de junio, cuando concluyó el estado de alarma. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluyó que la acción había prescrito ya que la gratificación, al ser de devengo mensual y sujeta a término específico ("hasta el final del confinamiento"), no constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, el plazo para reclamarla debió empezar a contar desde la comunicación de su cese el 6 de mayo de 2020, y no desde el final de cada mes de devengo. Al haberse presentado la solicitud de mediación ante el SIMA el 23 de junio de 2021, el Tribunal determinó que había transcurrido más de un año desde el levantamiento de la suspensión de los plazos legales debido a la COVID-19 el 5 de junio de 2020, resultando en la prescripción de la acción. Por tanto, se desestimó la demanda de Comisiones Obreras de Industria, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 943/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 220/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a vacaciones anuales retribuidas y al disfrute de días libres debe determinarse en atención a los periodos efectivamente trabajados, según un principio pro rata temporis, por lo que si el trabajador ha estado en situación de ERTE debe aplicarse un criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la mutua demandada debe abonar a los trabajadores con jornada partida que pasaron a teletrabajar durante el estado de alarma por la Covid 19, la misma compensación por comida que abonó a los trabajadores con jornada partida que prestaron servicios en régimen presencial durante ese periodo (11,10 euros en concepto de compensación por comida por cada día trabajado). La sentencia recurrida desestimó la demanda, y la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, comparte tal parecer. Razona al respecto que, de conformidad con el convenio de aplicación (art. 47.9 A) c), la regla general es que a los trabajadores con jornada partida se les facilite con cargo a la empresa un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, a lo que se anuda que antes de la pandemia, la mutua (empresa) no abona esa compensación a quienes teletrabajaban de forma excepcional. Señala asimismo que, no se puede pretender un trato idéntico entre los trabajadores presenciales y no presenciales en la materia de la compensación por comida de los trabajadores con jornada partida que no trabajaron presencialmente. Además, que la empresa no abonaba esta compensación a quienes teletrabajaban antes de la pandemia del coronavirus y que la cantidad de 11,10 euros se abonó a los trabajadores presenciales por día trabajado, lo que expresa bien su clara naturaleza extrasalarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5998/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.

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